Anulación de la ley de caducidad y Reparación Integral para seguir avanzando en el camino de la verdad y justicia
Asamblea Nacional de ex pres@s políc@s 27 de julio de 2008 Propuesta de Resolución
1. Los estados, Los estados, todos los estados tienen la obligación de respetar los derechos y las libertades de todos los ciudadanos sujetos a su jurisdicción. Tienen además, no sólo la obligación de respetar, sino de garantizar el pleno ejercicio de ellos a todas las personas sin ninguna clase de excepción. Este es uno de los roles fundamentales de los estados. Así lo entiende desde hace décadas la comunidad de naciones.
Cuando los estados no cumplen con esta obligación, los estados tienen el deber de reparar de manera integral las violaciones que se produzcan a dichos derechos tal como lo estipula la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas.
En Uruguay, las violaciones a los derechos humanos fueron organizadas de manera sistemática por parte del Estado, por sus órganos, sus poderes, sus instituciones y sus funcionarios civiles y militares. Por lo mismo, es lógico afirmar que es el Estado como tal quien tiene el deber de reparar de manera integral las violaciones cometidas por sus órganos, instituciones y funcionarios durante el largo y doloroso período del Terrorismo de Estado tanto dentro de las fronteras nacionales como las que se cometieron fuera de ellas en el marco del denominado Plan Cóndor.
Las violaciones a los Derechos Humanos solamente las cometen los Estados pues ellos tienen las atribuciones que se les confieren a los efectos de respetar y de garantizar precisamente el libre y pleno ejercicio de ellos.
2. A veintitrés años del retorno a la vida institucional, el Estado uruguayo aún no ha cumplido en este sentido con sus obligaciones jurídicas, políticas y éticas cabalmente tal como lo establece la normativa internacional que Uruguay ha ratificado y que la ley 18 026 aprobada por unanimidad durante la actual legislatura consagra. Ninguno de los partidos políticos que integran el sistema político uruguayo ha presentado hasta el momento una sola propuesta de ley que cabal e íntegramente aborde esta cuestión tan acuciante, tan necesaria para la salud democrática y para la vida de miles de uruguayos ahora como hace más de dos décadas.
A lo largo de estos años los diferentes gobiernos que se han sucedido han adoptado disposiciones valiosas para ayudar a resarcir los daños ocasionados: la ley 15.737, la ley 15. 783, la ley 17. 449, la ley 17. 949 y más recientemente la ley jubilatoria 18. 033.
Tampoco ocultamos nuestra satisfacción por los enormes avances procesados en el país en materia de derechos humanos desde el 1º de marzo de 2005.
Apreciamos el enorme esfuerzo desplegado para encontrar los restos de nuestros compañeros detenidos-desaparecidos. Valoramos altamente los esfuerzos desarrollados para que siga surgiendo de las tinieblas del oscurantismo la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. Valoramos altamente el significado profundo que tiene para la vitalidad y la esperanza republicana que algunos de los principales responsables de la destrucción institucional y de las graves violaciones a los derechos humanos hayan sido juzgados y condenados con todas las garantías del debido proceso que miles de uruguayos no tuvieron.
Para continuar avanzando en la transición democrática iniciada el 1º de marzo del año 1985 hace falta aprobar una ley de reparación integral que contemple a todas las víctimas del Terrorismo de Estado y que efectivice los principios básicos y esenciales de ella: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición y prevención.
3. Una auténtica ley de reparación integral debe abordar todos los aspectos y todas las circunstancias que la comunidad internacional considera que deben ser abordadas, incluyendo el resarcimiento por los perjuicios ocasionados, tanto a nivel general como previsional que obviamente deben ser abordados cuando aún existen situaciones no resueltas o resueltas parcialmente como ocurrió con la última ley 18.033 sin que ello signifique un desmerecimiento de ella.
4. El proyecto de Ley de Reparación Integral que Crysol elaboró junto con el Dr. Oscar López Goldaracena es la única iniciativa que aborda plenamente la reparación integral a quienes el Estado tiene la obligación jurídica, política y moral de reparar: los detenidos desaparecidos, los asesinados, los expresos políticos y sus familiares, los niños nacidos en cautiverio, los despedidos, los exiliados, los clandestinos y todos aquellos que sufrieron violaciones a sus derechos humanos debido a la acción ilegítima del Estado, de sus instituciones, institutos y funcionarios.
5. Las ex presas y los ex presos políticos no luchamos para ser reparados ni obtener ventajas personales en un gobierno democrático. Luchamos para que en el Uruguay hubiera un gobierno democrático que implementara las normas constitucionales, las leyes vigentes y las efectivizara. También para que se impulsaran las iniciativas legislativas destinadas a salvaguardar el estado de derecho y las normas establecidas por la comunidad internacional en todos los planos, incluso en el área de los Derechos Humanos.
6. El anteproyecto de ley de reparación integral de Crysol es una propuesta destinada a fortalecer la institucionalidad democrática, robusteciendo el estado de derecho y afirmando plenamente los valores de los derechos humanos, al mismo tiempo que se da cumplimiento a lo establecido por la normativa internacional y nacional al respecto.
Es una iniciativa destinada a seguir avanzando en el camino de la verdad y de la justicia en nuestro país. La justicia es una herramienta esencial para construir, día a día, un Uruguay justo y democrático. La justicia requiere conocer el paradero de todos los detenidos-desaparecidos y las circunstancias de lo sucedido, que se esclarezcan las responsabilidades, que se individualice a los instigadores, a los autores intelectuales y también a los autores materiales.
La justicia para ser justicia no puede y no debe limitarse solamente al juzgamiento de los responsables olvidándose de las víctimas como personas de carne y hueso, dejando desprotegidos social e incluso previsionalmente a quienes padecieron dicha situación y sin encarar y sin solucionar los efectos, los resultados y las secuelas producidas por las violaciones a los derechos humanos.
Es un proyecto de ley elaborado por el colectivo de ex presas y de ex presos políticos conjuntamente con el Dr. Oscar López Goldaracena y se inscribe en la lucha que desde hace décadas, los trabajadores y el conjunto del pueblo uruguayo vienen librando por acabar con la impunidad y lograr la verdad y la justicia con el horizonte puesto en un Uruguay justo, democrático y solidario.
7. Una ley de Reparación Integral que efectivice la normativa de Derechos Humanos vigente en el país debe:
1) asegurar que el estado uruguayo como tal, sus instituciones representativas, asuma su responsabilidad por las violaciones a los derechos humanos que se cometieron. El Estado uruguayo debe hacerlo en una ceremonia protocolar, solemne y en una fecha significativa. El estado debe asumir su responsabilidad públicamente y debe presentar disculpas formales a las víctimas directas, a sus familiares, descendientes y a la sociedad toda.
2) institucionalizar un Día Nacional de la Memoria en homenaje a todas las víctimas del terrorismo de Estado. El día Nacional de la Memoria debe rendir homenaje a todas las víctimas de la represión en su perspectiva de luchadores sociales, gremiales y políticos por la libertad, la democracia y también por los cambios que eran necesarios y urgentes en la vida del país. En este sentido sugerimos además que el día que se tome a tales efectos sea el 11 de abril en recordación del genocidio de Salsipuedes tomando como referencia las propias raíces de nuestra historia, en lo que entendemos fue la primera acción terrorista estatal en dicha zona de nuestro país en 1831, con el etnicidio y culturicidio de la comunidad organizada de los charrúas artiguistas, perpetuando la impunidad hasta nuestros días en similitud con el pasado reciente.
3) definir que dos lugares emblemáticos de la etapa represiva que se vivió pasen a ser centros de la memoria histórica y cultural del horror que vivió nuestro país. En este sentido proponemos que el Centro de Altos Estudios Militares (Calem), lugar donde estuvo detenida María Claudia García de Gelman y los detenidos desaparecidos durante el segundo vuelo y el Penal de Punta de Rieles, centro de reclusión y tormento de centenares de ex presas y de ex presos políticos salgan de la órbita del Ministerio de Defensa Nacional para integrar el patrimonio de la memoria
4) establecer que el Estado reconocerá la honorabilidad colectiva de todas las víctimas directas de la acción represiva del estado y que se promoverán acciones simbólicas a nivel departamental y nacional de reconocimiento público de ellas,
5) conceder una indemnización pecuniaria proporcional a la gravedad del daño cometido a todas las víctimas del terrorismo de estado sin exclusiones como resarcimiento por el sufrimiento ilegítimo ocasionado, por los daños físicos, mentales y materiales, por los perjuicios, por la pérdida de oportunidades y la destrucción de proyectos de vida tal como lo establece la resolución 60/147 de las Naciones Unidas. En este sentido, los montos que se establezcan a tales efectos deben surgir de la aplicación de los criterios y parámetros establecidos por la jurisprudencia internacional para avanzar en el camino de la justicia.
6) promover una mejoría real y efectiva a las insuficiencias y carencias de la ley jubilatoria 18 033 que fuera aprobada por el parlamento en octubre de 2006. Es una ley a la cual hemos valorado como un avance importante. Al mismo tiempo, la implementación de ella ha puesto de manifiesto grandes limitaciones en cuanto al avance de la justicia en el plano de la seguridad social. Por diferentes razones han quedado excluidos de sus beneficios los familiares de los compañeros detenidos-desaparecidos, de los asesinados, de los muertos en la tortura, las ex presas y los ex presos liberados antes del 9 de febrero de 1973, los detenidos fuera de las fronteras nacionales en el marco del Plan Cóndor por su lucha en Uruguay, los compañeros ex presos políticos que se ampararon a la ley 15 783, que no fueron efectivamente reparados y tienen hoy jubilaciones totalmente insuficientes, los compañeros que perciben más de 15 BPC como ingresos pero que igualmente merecen la reparación previsional como víctimas al igual que el resto, el error de que los compañeros jubilados deban renunciar a sus propias jubilaciones para percibir la pensión especial reparatoria que se otorga y otras cuestiones no menos importantes que están expresamente señalados en el Artículo 15 del Proyecto de Ley que presentamos junto con el Dr. Oscar López Goldaracena.
7) impulsar activamente una acción específica por parte del Estado en materia de salud integral para el conjunto de los afectados por el terrorismo de Estado, abarcando a las víctimas directas como a sus descendientes hasta la tercera generación para afrontar las secuelas que en todos los planos han generado las violaciones a los derechos humanos.
8) crear una Comisión Nacional de Reparación Integral en la cual estén representadas las organizaciones de las víctimas directas y que cuente con las potestades y recursos necesarios para sus cometidos. Dicha comisión, además de implementar la ley, promover la Verdad y la Justicia, tendrá como cometidos identificar a las víctimas de las violaciones beneficiarias de la ley, promover la reparación integral, promover acciones tendientes a determinar las situaciones y circunstancias de las violaciones, ser depositaria de toda la información, apoyar y coordinar acciones de promoción y educación de Derechos Humanos en todas las instituciones públicas y privadas impulsando acciones simbólicas de reparación moral de carácter nacional y formulando propuestas destinadas a fortalecer el estado de derecho, el respeto de los DDHH y que garanticen la no repetición de las violaciones.
8. El terrorismo de Estado ocasionó un grave daño y un enorme perjuicio al conjunto de la sociedad uruguaya. Muy especialmente a todos los ciudadanos directamente afectados por las prácticas represivas desplegadas por los organismos de seguridad y a aquellas personas que sufrieron “delitos de lesa humanidad”: torturas, privación ilegítima de la libertad, asesinatos y desapariciones.
Como lo señaló el informe de Serpaj del año 1989, Uruguay Nunca Más, la prisión prolongada fue la característica diferencial de la represión política en el Uruguay respecto a otros procesos de violación de los derechos humanos similares ocurridos en el Cono Sur puesto que fue la modalidad deliberadamente seleccionada por las FFAA para destruir a sus enemigos.
Uruguay fue el país del mundo con la mayor cantidad de presos políticos en relación a su población. Hubo aproximadamente 5.000 presos políticos procesados por la Justicia Militar y centenares de ciudadanos que permanecieron detenidos en forma prolongada sin haber sido formalmente procesados. En muchos casos habiendo decretado su libertad los propios jueces militares.
La justicia militar incluso procesó formalmente a ciudadanos menores por delitos políticos. Decenas de mujeres embarazadas fueron sometidas a torturas físicas y sicológicas en dicho estado e incluso se vieron obligadas a dar a luz estando detenidas permaneciendo sus hijos recluidos con ellas.
Las normas legales establecen que las personas detenidas tienen que ser puestas a disposición de la justicia en un plazo no mayor a las 24 horas. Según el informe de Serpaj, el 34.8% de los presos políticos que estuvieron recluidos en los Penales de Libertad y de Punta de Rieles, demoraron de 1 a 3 meses en ser puestos a disposición de la justicia desde el momento de su detención.
En promedio, todos los presos políticos de dichos penales demoraron 3,5 meses (105 días) en pasar a manos de la justicia. Y es de recordar que durante el proceso militar, el Juez Sumariante se encontraba en las mismas instalaciones que los detenidos, en las propias unidades militares. Y se han documentado casos que señalan que incluso integraban los equipos de interrogadores.
Este tiempo era el período en que los presos políticos eran interrogados, sometidos a apremios físicos y sicológicos, estaban incomunicados con el mundo exterior y entre ellos, se desconocía su paradero, carecían de los más elementales derechos, estaban encapuchados y esposados y sometidos a la mayor arbitrariedad.
Con respecto al tiempo que duró la reclusión durante el período del Terrorismo de Estado, algunas cifras son altamente elocuentes. De los presos políticos recluidos en Libertad y en Punta de Rieles, solamente un 7% de ellos estuvo detenido 2 años. El 23% estuvo de 3 a 5 años, el 24.4% estuvo de 5 a 8 años y un 15% del total de detenidos permaneció recluido más de 12 años.
Para los penales de Libertad y de Punta de Rieles, centros emblemáticos de la prisión prolongada en el Uruguay el tiempo promedio de reclusión de los presos políticos fue de 6 años y 8 meses.
Las condiciones de reclusión para la destrucción.
Los presos en todos los casos, sin excepción, estuvieron invariablemente sometidos a condiciones de vida extremadamente rigurosas como lo documentó la Cruz Roja Internacional en su momento.
El sistema carcelario se basó en los castigos individuales y colectivos, en la implantación de la arbitrariedad represiva como norma de gobierno o administración interna, existieron carencias de todo tipo en la asistencia sanitaria, hubo selección de lecturas o prohibición total de ellas por largos períodos, hubo absoluta prohibición de contactos con el mundo exterior mediante la eliminación de todo tipo de acceso a la prensa, escrita, radial o televisada, existieron graves limitaciones en la correspondencia, permanentemente violada y censurada, los contactos con los familiares se realizaron en condiciones humillantes, bajo vigilancia y a través de un vidrio, la alimentación fue siempre defectuosa e insuficiente, hubo privación o grave limitación de realizar actividades recreativas o de realizar estudios, y se impidió el contacto con el sol y el aire libre.
Estas terribles e inhumanas condiciones, diseñadas específicamente para lograr la destrucción física, síquica y moral de los detenidos, comunes no a la inmensa mayoría sino a la totalidad de los presos por razones políticas, se vieron exacerbadas hasta límites increíbles de saña represiva en el caso de los nueve detenidos como los “rehenes” y de las 11 detenidas conocidas como “las rehenes”.
Como lo demostró de manera científica el Prof. Dr. Ricardo Elena en un trabajo del año 2006, la prisión prolongada, en las condiciones en que ella se desarrolló en nuestro país, produjo en quienes la sufrieron, una mayor tasa de morbimortalidad y una menor expectativa de vida que el resto de la población.
9. Las graves violaciones a los DDHH también tuvieron otras facetas que cuesta conocer y reconocer. Impidieron trabajar, aportar a la seguridad social y contribuir a enriquecer el patrimonio familiar y personal, originaron gastos y deudas que afectaron al núcleo familiar, obstaculizaron desarrollar carreras a nivel laboral y profesional, interrumpieron estudios, los retardaron o los frustraron directamente, postergaron el ingreso al mercado laboral o condujeron a ingresar al mismo en condiciones desventajosas y en muchos casos incluso condujeron al subempleo o al desempleo, destruyeron familias y núcleos familiares, generaron estigma social, desarraigo y exclusión familiar, social y política de por vida.
Los presos políticos que recuperaron la libertad antes del fin de la dictadura estuvieron sometidos a durísimas condiciones de vida: permanecían en “libertad vigilada” y debían presentarse semanalmente a firmar a los cuarteles, no pudiendo desplazarse de la ciudad en que residían y siendo hostigados en forma constante y permanente junto con su núcleo familiar y social.
10. La indemnización monetaria por parte del Estado por el daño ocasionado indebidamente es un instrumento de justicia. Es un precepto constitucional de carácter general. Desde la aprobación de la Ley 18 026 de setiembre de 2006 es una disposición específica para los daños ocasionados por el Estado o sus funcionarios en materia de Derechos Humanos.
La indemnización monetaria es una medida elemental de justicia para con las víctimas, hacia sus sufrimientos y hacia los perjuicios ocasionados, sus secuelas inmediatas y las permanentes. Tiene el sentido básico de resarcir a las víctimas del terrorismo de estado por todos los aspectos que no pueden ser reparados. Es una compensación por el sufrimiento ocasionado debido a las graves violaciones a sus derechos y tiene el propósito de compensar y ayudar a mitigar en todos los planos los daños de todo tipo que ellos les ocasionaron, a los perjuicios y secuelas derivadas: lucro cesante, pérdida de oportunidades, destrucción de sus proyectos de vida, menores expectativas de vida, inferiores condiciones de vida para ellos y sus núcleos familiares.
11. La unidad y la organización de las ex presas y de los ex presos políticos materializada desde el año 2000 a través del surgimiento de Crysol como institución que promueve y defiende los intereses y derechos de todas y de todos, ha sido un elemento determinante de los grandes avances que se han venido realizando en el país en materia de Derechos Humanos.
El respaldo institucional y militante a las causas judiciales que se llevaron a cabo contra los represores y dictadores ha sido un elemento que contribuyó a que algunos de ellos hoy se encuentren entre rejas.
La movilización de Crysol ha jugado un papel importante para la existencia del Museo de la Memoria que ayudamos a concretar, que respaldamos y que seguiremos promoviendo. Contribuyó positivamente también para la aprobación en el año 2002 de la ley jubilatoria 17.449. Fue decisiva también para la existencia de la ley 18 033 que, más allá de sus carencias e insuficiencias que pretendemos modificar, modificó positiva y sustancialmente las condiciones de vida de miles de ex presos polític@s a lo largo y ancho de todo el país. Contribuyó activamente a que se creara la Coordinadora Nacional por la Nulidad de la Ley de Caducidad y el inicio de la recolección de firmas para su anulación.
El mismo hecho de que hoy se aborde a nivel político y parlamentario la necesidad de aprobar una Ley de Reparación Integral para todas las víctimas del terrorismo de Estado es producto del esfuerzo organizado y militante de la misma organización.
La aprobación de una ley justa, realista, acorde a lo planteado en nuestro anteproyecto de ley, será el resultado del esfuerzo militante que desplegaremos como colectivo en tanto fortalezcamos, desarrollemos y ampliemos el trabajo de la única y gran herramienta con que contamos las ex y los ex presos políticos:
Crysol
Crysol Asociación de Ex pres@s polític@s de Uruguay
Jueves 3 de julio de 2008
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